La SCJN invalidó el “derecho a la objeción de conciencia” previsto en el artículo 10 bis de la Ley General de Salud

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 bis de la Ley General de Salud relativo al “derecho a la objeción de conciencia”. Así, personal médico y de enfermería no podrá excusarse de la prestación de servicios en casos como la interrupción voluntaria del embarazo. 

“De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite”. 

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN

Para alcanzar la mayoría calificada de 8 votos e invalidar la norma, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cambió el sentido de su voto, con una advertencia. 

“Corremos el riesgo de que el próximo litigio que veamos y espero me equivoque, sea por omisión legislativa, entonces no sólo no estarán obligados durante un periodo el Ejecutivo, no sólo el Legislativo incumpliendo, pero no habrá manera de hacer efectivo los derechos en sede jurisdiccional porque estaremos ante una comisión legislativa”, aseguró Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN. 

El presidente del Máximo Tribunal recordó que en esta decisión hubo presiones. 

“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres, están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada porque saben perfectamente que si esto pasa, ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno”, dijo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN.

Para la mayoría, el camino fue eliminar el “derecho de objeción de conciencia”. 

“La norma reconoce la posibilidad del personal médico de ser objetores de conciencia, pero no establece la forma en que el ejercicio de ese derecho no impedirá o no obstaculizará el acceso a los servicios médicos solicitados por los pacientes”. 

Ana Margarita Ríos Farjat, precisó la ministra de la SCJN

Ahora, el Poder Legislativo debe establecer lineamientos mínimos para que el personal médico y de enfermería pueda ejercer el “derecho a la objeción de conciencia” y, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo deberá incluir la creación de un padrón de médicos no objetores

Este será el tema de la sesión del martes 21 de septiembre.  

Dolores Estrada

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