Invalida Corte ‘decretazo’ de AMLO para agilizar obras

La Suprema Corte de Justicia declaró hoy la invalidez del Acuerdo Presidencial de noviembre de 2021 que clasificó como de seguridad nacional las obras prioritarias del Gobierno, y ordenó agilizar los trámites para ejecutarlas.

En votaciones diferenciadas, el Pleno de la Corte declaró fundada una controversia constitucional del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) contra el Acuerdo del Ejecutivo, que impuso a todas las dependencias la obligación de emitir en no más de cinco días hábiles permisos provisionales por doce meses para toda clase de obras que sean designadas como prioritarias o estratégicas.

Ocho ministros votaron por invalidar el artículo primero del Acuerdo, que «declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura» en múltiples sectores.

El resto del Acuerdo, que es el que ordena agilizar los permisos, también fue declarado inválido, pero por seis votos contra cinco, ya que los Ministros Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán afirmaron que ese tema no afecta las atribuciones del INAI.

Aun así, los seis votos fueron suficientes para invalidar, porque la Corte resolvió previamente, también por seis contra cinco, que el Acuerdo fue un acto administrativo del Ejecutivo, y no una norma general, cuya nulidad requiere ocho votos.

El artículo 105 de la Constitución establece que, cuando no existan ocho votos, la sentencia de una controversia entre el Ejecutivo y un órgano autónomo, como el INAI, «tendrá efectos únicamente respecto de las partes en la controversia», no efectos generales.

La Corte acordó que el próximo lunes votará para definir los alcances específicos de la sentencia, pero en medio de una discusión desordenada al final de la sesión, varios Ministros dijeron que el Acuerdo «ya se cayó», porque sus instrucciones iban dirigidas a una de «las partes» del litigio, es decir, todas las dependencias del Ejecutivo.

Trastocó Acuerdo régimen de transparencia

El Ministro Juan Luis González Alcántara explicó que, si bien el Acuerdo no clasificó por sí mismo toda la información de estos proyectos como reservada, sí permitió que los funcionarios responsables de las obras lo usen como fundamento para cerrar datos.

Javier Laynez destacó que, al usar el término «seguridad nacional», el Acuerdo tuvo dos efectos inmediatos: la reserva de información y la adjudicación directa de contratos.

Luis María Aguilar consideró que sólo el Congreso puede regular el tema de seguridad nacional, no el Ejecutivo mediante acuerdos, pues ello viola el principio de reserva de ley.

«El Acuerdo deja al arbitrio de las autoridades encargadas la realización de una clasificación injustificada de la información generada en las obras y proyectos. La incertidumbre jurídica originada por el Acuerdo desencadena un efecto inhibidor al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que supone, indirectamente, trasgredir la facultad del INAI, órgano garante de dicho derecho», afirma la sentencia.

Agrega que el Acuerdo permitiría a la Consejería Jurídica del Ejecutivo impugnar ante la Corte toda orden del INAI para abrir información, con el argumento de que se pondría en riesgo la seguridad nacional.

Margarita Ríos Farjat sostuvo que el Acuerdo generó inseguridad jurídica, por la amplitud del régimen que abarca, lo que anula las mejores prácticas en materia de transparencia, ya que ni los funcionarios ni la sociedad tienen claro cómo proceder.

Al anular los dos artículos del Acuerdo que ordenan expedir permisos provisionales saltándose trámites de ley, la sentencia se enfocó en los requisitos ambientales que se dejarían de cumplir.

«Una obra que potencialmente pueda ocasionar un desequilibrio ecológico grave e irreparable, o daño a la salud pública o a los ecosistemas, puede ser autorizada provisionalmente sin que corran los plazos para realizar el análisis correspondiente. El proyecto sería autorizado antes de que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) pueda cumplir con su obligación de transparencia de publicar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y, por consiguiente, que los ciudadanos puedan acceder a la misma y hacer valer su voz en los procedimientos establecidos», afirma el fallo.

En este punto, Pérez Dayán y Pardo sólo vieron una directriz administrativa que, si bien podría ser ilegal, no podía ser impugnada en una controversia del INAI, único órgano que llevó este asunto a la Corte.

González Alcántara aclaró que la sentencia no anula permisos provisionales previamente otorgados, pues no tiene efectos retroactivos, y que tampoco impide que se sigan haciendo declaratorias de seguridad nacional cuando haya razones que lo justifiquen.

El Acuerdo anulado fue usado a principios de 2022 para iniciar las obras del Tramo Cinco del Tren Maya sin contar con Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) -que luego suspendió un juez federal- pero se desconoce si se ha aplicado para otros proyectos.

Más allá de este Acuerdo, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reservó todos los contratos para construir el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles; el Tren Maya sólo publicitó contrataciones de los primeros cuatro tramos, pero dejó de hacerlo cuando el Ejército quedó a cargo de los tramos Cinco a Siete, y la Refinería de Dos Bocas, que ejecuta un filial privada de Pemex, sólo difundió algunos contratos cuando iniciaban los trabajos.

Defienden Acuerdo

En la minoría, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz pidieron desechar la controversia por improcedente, alegando que el Acuerdo en nada afecto las atribuciones del INAI.

Esquivel dijo que el Acuerdo afirma que los proyectos prioritarios son «de interés público», por lo que incluso facilitaría el acceso a la información, y calificó de «argumento psicológico» el supuesto efecto inhibidor que tendría sobre los ciudadanos que soliciten información.

Arturo Zaldívar hizo una fuerte defensa del Acuerdo, advirtiendo que de su texto no se desprende que se hubiera tenido el objetivo de usarlo para reservar información, o que se dejen sin efectos las reglas que existen para que las dependencias apliquen este tipo de clasificaciones.

«El proyecto descansa en su totalidad en escenarios hipotéticos y contingentes», dijo Zaldívar, advirtiendo que la Corte no puede invalidar con base en especulaciones y presumiendo la mala fe, la incompetencia o la malicia de las autoridades.

También destacó que el asunto a discusión era una controversia, no una acción de inconstitucionalidad, por lo que la Corte no podía hacer control abstracto de Constitucionalidad del Acuerdo, sino que debía limitarse a aclarar si afecto facultades del INAI.

Votaciones clave sobre el decretazo de AMLO

El Acuerdo Presidencial es un acto administrativo (invalidez requiere seis votos) o una norma general (invalidez requiere ocho votos):

Acto

Juan Luis González Alcántara
Norma Piña
Luis María Aguilar
Jorge Pardo
Javier Laynez
Alberto Pérez Dayán

Norma general

Arturo Zaldívar
Yasmín Esquivel
Loretta Ortiz
Margarita Ríos Farjat
Alfredo Gutiérrez

El Acuerdo Presidencial es inválido

Juan Luis González Alcántara
Norma Piña
Luis María Aguilar
Margarita Ríos Farjat
Javier Laynez
Alfredo Gutiérrez
Alberto Pérez Dayan*
Jorge Pardo*

El Acuerdo Presidencial es válido

Arturo Zaldívar
Yasmín Esquivel
Loretta Ortiz

*Solo por invalidar articulo primero del Acuerdo

EL ACUERDO IMPUGNADO (publicado el 22 de noviembre de 2021).

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

ARTICULO TERCERO.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

Benito Figueroa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

Banxico frena alzas a su tasa tras casi dos años de aumentos

Jue May 18 , 2023
Tras casi dos años de elevar su tasa de referencia, el Banco de México (Banxico) decidió frenar los aumentos ante una desaceleración de la inflación en el País, con lo que la mantuvo en 11.25 por ciento. La Junta de Gobierno del […]