Suprema Corte invalida que padres puedan someter a sus hijos a terapias de conversión 

Este miércoles, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una excepción en una ley penal que permitía que padres, o quienes ejercen la patria potestad o custodia, de menores y adolescentes puedan someterlos a terapias de conversión para intentar cambiar su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Aprobaron por unanimidad los ministros del plano el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat este martes, el cual propuso la invalidez del último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero.

El artículo establece una pena de dos a seis años de prisión, así como multas, a quienes impartan o apliquen cualquier tipo de terapia o tratamiento conocido como de conversión.

En el último párrafo, que fue invalidado, excluía de responsabilidad a los padres y tutores de niñas, niños y adolescentes que fueran sometidos a ese tipo de tratamientos.

Por ello, la ministra reconoció en su proyecto que los progenitores o quienes ejercen la patria potestad tiene amplio margen de autonomía para tomar decisiones sobre sus hijos, pero dichas decisiones no pueden afectar el interés superior de la niñez ni poner en riesgo su bienestar.

Y reconoció que la excepción de la responsabilidad penal de los padres o tutores de menores sometidos a terapias de conversión vulnera la dignidad humana, el derecho a la no discriminación y el principio del libre desarrollo de la personalidad.

Julio Bellarín

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

Mueren cinco estudiantes de Veterinaria de la UNAM tras caer a canal de aguas negras

Mar May 20 , 2025
Este miércoles fallecieron al menos cinco estudiantes de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Cuautitlán en un accidente automovilístico en las inmediaciones del campus. De acuerdo con los reportes, los hechos se registraron en la intersección de la avenida […]