Reforma permite al Presidente liberar criminales sin juicio judicial

Este miércoles, las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron una reforma al artículo 9 a la Ley de Amnistía que otorga al Presidente, sin sujetarse a ningún procedimiento, a liberar a cualquier persona que haya cometido el delito que sea, siempre y cuando aporten elementos para conocer la verdad de los hechos.

Las comisiones unidas con 18 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones aprobaron adiciones a la Ley de Amnistía.  

Estas reformas aprobadas adicionan un Artículo 9 a la norma que establece que:

  • La amnistía se otorgará a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.
  • Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
  • Se establece que la amnistía concedida extinguirá acciones penales y sanciones impuestas.

Igualmente, la oposición dijo que  esta reforma permitirá que el Presidente pueda liberar, sin opinión de ningún juez, a cualquier delincuente, lo mismo un narcotraficante, un violador, un secuestrador, un homicida o quien se dedique al robo de hidrocarburos.

Cabe señalar que el dictamen fue turnado a la Mesa Directiva para que sea discutido y en su caso aprobado por el pleno legislativo la próxima semana.

Tomás Rentería

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