Si no te pagan el aguinaldo, ¿quién te puede asesorar?

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores formales y, según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, esta prima económica debe ser proporcionada antes del 20 de diciembre; como mínimo, el aguinaldo debe representar lo equivalente a 15 días de salario. Pero ¿qué pasa si tu patrón no lo entrega?, ¿a quién puedes acudir? La respuesta es: a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

A través de un comunicado difundido en redes sociales, la Profedet explicó a los trabajadores que si el patrón no entrega el aguinaldo en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a una multa, e incluso el aguinaldo debe ser otorgado a quienes no hayan cumplido el año de servicio, pues se debe pagar una parte proporcional. Los empleados tienen hasta un año para reclamar ante la justicia el aguinaldo.

¿Dónde recibir orientación sobre el aguinaldo?

  • En CDMX: José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc.
  • También puedes ir a la unidad móvil de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Esta Junta está en calzada Azcapotzalco La Villa 311, colonia Santo Tomás, alcaldía Azcapotzalco.

La Profedet pone a disposición de la ciudadanía los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. Toma en cuenta que los trabajadores eventuales también tienen derecho a aguinaldo. Trabajadores contratados con esquema de honorarios no reciben aguinaldo, “excepto que exista una subordinación”.

Además, si un trabajador sufre un accidente de trabajo y suspende sus actividades, debe recibir el aguinaldo de forma íntegra. Hombres que solicitan permiso por paternidad deben recibir aguinaldo completo, al igual que las mujeres. Finalmente, trabajadores que renuncien voluntariamente antes del 20 de diciembre, recibirán la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado.

“El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones. El patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”.Profedet.

Esperanza Padierna

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