La Suprema Corte de Justicia volvió a rechazar un proyecto que hubiera matizado la aplicación de la prisión preventiva oficiosa.
Por segunda vez en menos de tres meses, el Pleno de la Corte no tuvo los ocho votos necesarios para impedir la imposición automática de esta medida cautelar, que el actual Gobierno ha impulsado con entusiasmo mediante varias reformas Constitucionales y legales.
Solo cinco de los once ministros votaron a favor de un nuevo proyecto de su colega Luis María Aguilar, quien en septiembre pasado había propuesto declarar la inaplicación total del artículo 19 de la Constitución, que ordena a los jueces aplicar de manera oficiosa la prisión preventiva para un catálogo de 16 delitos.
La nueva propuesta establecía que la prisión preventiva oficiosa no debe ser automática, sino que, en todos los casos, tendría que existir un debate en el cual la fiscalía compruebe ante el juez la necesidad de mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.
La nueva interpretación había sido sugerida en septiembre por el Ministro Juan Luis González Alcántara, pero solo fue aceptada por dicho Ministro y Margarita Ríos-Farjat, a quienes se sumaron tres de los cuatro que habían apoyado el proyecto original.
El Presidente Arturo Zaldívar, que apoyó el proyecto original, rechazó la interpretación de la nueva propuesta, e insistió en que la figura de la prisión preventiva oficiosa no puede ser aceptada porque viola derechos humanos reconocidos internacionalmente.
«Esta segunda interpretación no es sostenible Constitucionalmente, ni técnicamente, lo digo con todo respeto, es una creación artificial de nosotros como intérpretes», dijo Zaldívar.
Agregó que el articulo 19 es categórico al decir que los jueces «ordenaran» la prisión preventiva por los delitos que ahí se mencionan, por lo que no es posible interpretar que esto significa que el tema se puede abrir a debate entre defensa y fiscalía.
La mayoría de quienes desecharon el proyecto original, que nuevamente votaron en contra, habían sostenido que equivalía a declarar inconstitucional la Constitución, algo que la Corte simplemente no puede hacer, dado que la propia Carta Magna es el parámetro y límite de su actuación.
En ese grupo, Jorge Pardo insistió en que este tema ni siquiera se debía discutir para resolver las acciones a revisión, por lo que no voto en contra sin pronunciarse.
El tema de una interpretación general sobre la prisión preventiva oficiosa será eliminado de la versión final de la sentencia de la Corte, pues fue introducido de oficio y no fue planteado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los legisladores de oposición que promovieron las acciones de inconstitucionalidad, para impugnar la aplicación de esta figura a ciertos delitos fiscales.
La Corte aún tiene pendiente revisar un amparo que cuestiona esta figura, y no se puede descartar un escenario en el que, en la Primera Sala, existieran tres o cuatro votos por concederlo con base en la interpretación rechazada hoy en el Pleno. Pero este escenario solo será posible si el caso es enviado a la Sala y no se mantiene en el Pleno.
A favor de nueva interpretación de prisión preventiva oficiosa
Aguilar
Gutiérrez
Alcántara
Piña
Ríos-Farjat
En contra
Zaldívar
Ortiz
Pérez Dayan
Pardo*
Láynez
Esquivel
*No se pronunció sobre el tema de fondo