
A partir de este lunes 2 de marzo de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició el periodo para la presentación de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, dirigida a personas morales.
- De acuerdo con el calendario oficial, las personas morales con fines no lucrativos tuvieron como fecha límite el 16 de febrero de 2026. En tanto, las empresas del Régimen General (Título II) y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán presentar su declaración a más tardar el 31 de marzo de 2026. Las sociedades en proceso de liquidación debieron cumplir con esta obligación antes del 19 de enero.
Para agilizar el trámite, el SAT implementó mejoras en su portal, incluyendo formularios con información precargada. Esta herramienta permite a los contribuyentes consultar datos que la autoridad ya tiene registrados, como pagos provisionales, nómina, retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos y egresos.
En caso de detectar inconsistencias en la información precargada, los contribuyentes pueden presentar declaraciones complementarias para realizar las correcciones necesarias.
Para completar el proceso, las empresas deben contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la e.firma vigente, además de acceso a la banca electrónica, ya que si la declaración arroja saldo a cargo, el pago deberá efectuarse exclusivamente mediante transferencia electrónica en instituciones bancarias autorizadas.
