
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la pena de 15 a 30 años de prisión para sancionar a quien comparta, por cualquier medio, videograbaciones con contenido sexual en las que participen personas menores de edad. El Alto Tribunal consideró que esta sanción es proporcional a la gravedad de la conducta y busca proteger derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad personal y el bienestar de la niñez.
En sesión del 13 de agosto de 2025, la Primera Sala resolvió el caso de una persona sentenciada a 15 años de cárcel por el delito de trata de personas en esta modalidad, sanción prevista en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. El sentenciado promovió un amparo alegando que la pena era desproporcionada, pero este recurso fue negado.
La SCJN destacó que la trata de personas es un fenómeno complejo que involucra abusos, malos tratos y ofensas que lesionan gravemente la dignidad humana. En este contexto, fijó sanciones severas para conductas que afectan de forma grave a menores de edad, como la producción o difusión de material sexual que los involucra.
Para la Corte, la severidad de la pena responde a la necesidad de proteger de manera prioritaria a la niñez y adolescencia. Con esto se evita la normalización de un delito que deja secuelas profundas en el desarrollo y bienestar de las víctimas. Además, señaló que aplicar la misma sanción a quien produce este material y a quien lo comparte no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 constitucional.
Con esta resolución, la Primera Sala confirmó la sentencia y negó el amparo solicitado, dejando firme la condena de 15 años de prisión.