CDMX avanza en ley que exigirá licencia a conductores de scooters y bicis eléctricas

Los usuarios de vehículos eléctricos personales que alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora deberán contar con licencia de conducir, portar casco y registrar su vehículo ante la Secretaría de Movilidad (Semovi), así lo establecieron las reformas aprobadas por la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México (CDMX).

Los integrantes de dicha comisión avalaron el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley de Movilidad, con el objetivo de regular la llamada “micromovilidad eléctrica” y mejorar la seguridad vial en la ciudad.

El dictamen define como vehículos motorizados a aquellos que superen los 25 kilómetros por hora y pesen más de 35 kilogramos. Estos deberán portar placas, tarjeta de circulación, luces encendidas y cumplir con las normas aplicables a las motocicletas, incluyendo la prohibición de circular por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos del transporte público.

Se contempla el uso obligatorio de casco y chaleco reflejante para los conductores de este tipo de vehículos, entre ellos monopatinesscooters y bicicletas eléctricas. Asimismo, las modificaciones avaladas en materia de micromovilidad establecen que todos los vehículos eléctricos personales deberán registrarse ante la Semovi, incluso si cuentan con permisos de otras entidades.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso local para su discusión y eventual aprobación durante el segundo periodo extraordinario de sesiones, los días 15 y 18 de agosto.

Benito Figueroa

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